AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL

Fecha de publicación: 15 de Diciembre del 2015
Fecha en que ocurrió: 23 de Noviembre del 2015
Emisor: ASSA compania de seguros de vida, S.A., Seguros de Personas

SE ACUERDA: Aumentar el Capital Social de la Sociedad, que actualmente es de CUATRO MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en la suma de SEIS MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, para que la Sociedad gire con un Capital Social de DIEZ MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, mediante la emisión de SESENTA MIL nuevas ACCIONES con un valor nominal de CIEN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA cada una. En este acto los representantes de los accionistas suscriben el cien por ciento de las nuevas acciones a emitirse con motivo del aumento de capital social de la siguiente manera: (i) el accionista ASSA Compañía de Seguros, S.A., que actualmente es titular de TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTAS ACCIONES, suscribe CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTAS nuevas acciones con valor nominal de CIEN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA cada una, equivalentes a CINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, con lo cual su participación accionaria después del aumento aprobado será de NOVENTA Y NUEVE MIL ACCIONES que equivalen al noventa y nueve por ciento del capital social; es decir, a la cantidad de NUEVE MILLONES NOVECIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, a razón de CIEN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA por acción; y (ii) el accionista ASSA Compañía Tenedora, S.A., que actualmente es titular de CUATROCIENTAS acciones, suscribe SEISCIENTAS nuevas acciones con valor nominal de CIEN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA cada una, equivalentes a SESENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, con lo cual su participación accionaria después del aumento aprobado será de MIL ACCIONES que equivalen al uno por ciento del capital social, es decir a la cantidad de CIEN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, a razón de CIEN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA por acción. Los accionistas acuerdan pagar dicho aumento de capital y las acciones que han suscrito en efectivo y en su totalidad inmediatamente así sea requerido por el Gerente General de la Sociedad, en base a los requisitos establecidos para el trámite de autorización correspondiente ante la Superintendencia del Sistema Financiero, según se establece en el Artículo 89 de la Ley de Sociedades de Seguros y las Normas
para Autorizar Aumentos de Capital Social de las Sociedades de Seguros (NPS4-08).

SE ACUERDA: Aprobar la modificación de la Cláusula V. CAPITAL SOCIAL del Pacto Social, la cual quedará redactada de la siguiente manera: “V. CAPITAL SOCIAL. La Sociedad girará con un capital social de DIEZ MILLONES DE DÓLARES de los Estados Unidos de América, representado y dividido en CIEN MIL acciones, de un valor nominal de cien dólares de los Estados Unidos de América, cada una. El capital social está suscrito y pagado en su totalidad. La sociedad podrá aumentar su capital social en cualquier tiempo, conforme a lo establecido en las leyes aplicables.”. Asimismo, la Junta General ACUERDA: que podrán realizarse cambios en la redacción de la cláusula, según sea solicitado por la Superintendencia del Sistema Financiero durante el proceso de
autorización de la misma y que los Ejecutores Especiales que sean nombrados puedan implementar los acuerdos en uno o varios actos, según sea lo conveniente. Finalmente, luego de ejecutados los acuerdos y para facilitar la lectura del Pacto Social ya modificado, la Junta General ACUERDA: consignar todas las cláusulas del Pacto Social en un solo instrumento.

SE ACUERDA: Nombrar al señor RICARDO ROBERTO COHEN SCHILDKNECHT,  el señor ROBERTO SCHILDKNECHT BRUNI y a la señora MARIA EUGENIA BRIZUELA DE AVILA, como Ejecutores Especiales de los acuerdos tomados en la presente sesión, para que procedan a ejecutar conjunta o separadamente el Acuerdo de Aumento de Capital aprobado por esta Junta General, sujetas dichas facultades a las condiciones que
constan en los acuerdos respectivos.