Así, desplazará al actual régimen de administración de cartera, que ha venido en declive. Impulsada por los bancos y casas de bolsa, dicha herramienta facilitaba la inversión de los particulares con montos que, por lo general, iban desde $500 en adelante.

La Ley de Fondos de Inversión inhabilita que las empresas abran nuevas cuentas para el antiguo régimen de administración de cartera, explica Roberto Erroa, presidente de la Asociación de Intermediarios Bursátiles (ASIB).

La figura opera con la misma filosofía, pero con un engranaje completamente distinto. Ni los bancos ni los puestos de bolsa, como tales, estarán habilitados para manejarlos, pues se establece la figura de las sociedades gestoras.

Dichas entidades contarán con un capital social de, por lo menos, $500,000.

Los gestores administrarán los recursos que provendrán de los partícipes, es decir, los inversores.

Hay dos sabores para esos pasteles financieros: los fondos abiertos y los cerrados.

La ley exige a los primeros un patrimonio mínimo de $350,000 y la congregación de 50 participantes, como mínimo; o de 10 si cuentan con un inversionista institucional. Los inversionistas pueden retirarse en cualquier momento.

En tanto, los segundos deben estar asentados en la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF) y, además, inscritos en la Bolsa de Valores de El Salvador (BVES). Esto porque los inversores únicamente pueden salirse mediante la negociación de sus cuotas en el mercado secundario.

Otra de las diferencias entre ambas figuras radica en que los fondos abiertos ingresan solamente aportes en dinero, mientras que los cerrados también pueden contabilizar la cesión de bienes inmuebles.

El cuerpo legal limita la participación de los conglomerados financieros de los mismos gestores a un 15 % de la cuota en los abiertos y al 40 % en los de carácter cerrado. La SSF podrá modificar dicho requisito dependiendo de las condiciones de mercado.

Una reducción del mismo puede derivar en la disolución y liquidación. Otro motivo puede ser la inactividad en la administración de fondos.

El Banco Central de Reserva (BCR) se encarga de emitir las normas técnicas y reglamentos para la ley, mientras que la SSF supervisará al sistema.

Erroa destaca que El Salvador permitirá la negociación de fondos de inversión extranjeros, o equivalentes, siempre y cuando se encuentren registrados en la SSF.

“Con esto, El Salvador estará alcanzando los estándares con los que ya contaban Costa Rica y Panamá”, apunta Rolando Duarte, presidnete de la BVES.

Empuje económico
Duarte señala que los fondos traerán una serie de beneficios, entre estos el incremento en la demanda de valores negociables.

Se trata de un nuevo poder inversor que empujará a proyectos en diversos sectores como la construcción, ampliación de fábricas, infraestructura de gran envergadura, energía, pymes, entre muchos otros, estima.

Para la Fundación Nacional para el Desarrollo (FUNDE), se trata de una ley en el fondo positiva, pero que requiere de un entorno más alentador para mostrar su potencial.

“Por muchos incentivos legales que existan en el país, los inversionistas miden el riesgo que corren para colocar su dinero y ellos sacarán sus conclusiones. Estamos en un país con altos niveles de inseguridad física, jurídica, poca certidumbre política, con reformas tributarias... a pesar de que el instrumento es bueno, los resultados no serán tan positivos en el corto plazo”, apunta Carlos Pérez, investigador del Área de Macroeconomía y Desarrollo de la referida fundación.

Mariano Novoa, presidente de la Central de Depósito de Valores (CEDEVAL), destaca la inclusión del instrumento, que facilitará al pequeño inversor el acceso a mercados más sofisticados, con mayor optimización de riesgos-beneficios y más transparentes. “Democratizar la inversión en bolsa significa que se facilita el acceso para que pequeños inversionistas puedan comprar, a través de los fondos, valores que de otra forma no podrían adquirir por venderse en lotes de inversión elevadas”, apunta Novoa.

Erroa señala que los fondo serán una alternativa con potencial de rentabilidad más alto que los depósitos en la banca, dependiendo del riesgo.

“Un inversionista difícilmente puede ir a bolsa con $1,000, pero ahora sí podrá venir a los fondos de inversión con esa cantidad o menos y encontrar 20, 30, 40 alternativas”, ejemplifica.

¿Cuándo abrirá el primer fondo de inversión salvadoreño? “Estamos hablando de un horizonte que va entre nueve meses y un año para que opere el primer fondo de inversión en el país”, proyecta Erroa.

El BCR tiene seis meses como máximo para preparar el turrón de los reglamentos.

La SSF explicó que en la legislación secundaria, la banca central determinará requisitos y procedimientos para autorizar a las sociedades gestoras, así como las facultades habilitadas.

También confeccionará el proceso para la inscripción y colocación de fondos abiertos y cerrados, el régimen para las clasificaciones de riesgos, definirá el tipo de inversiones a las cuales podrán acceder entre otros aspectos.

Mientras todo eso sucede, los pequeños inversionistas están preparados, porque ya quieren pastel.

Particularidades de los fondos de inversión

  • El capital mínimo para la constitución de gestoras de fondos de inversión será de $500,000. Estas serán sociedades anónimas.
  • La ley faculta la creación de dos tipos de fondos: los abiertos y los cerrados. En los primeros los partícipes pueden entrar y salir en cualquier momento, solo admiten aportes en dinero; en los segundos, los inversores que desean retirarse deben negociar su cupo en la Bolsa de Valores de El Salvador. Además, en la contabilización de la cuota se toman en cuenta dinero e inmuebles.
  • Cada fondo debe contar con, al menos, una calificación de riesgo. Por otro lado, los activos en los que inviertan serán inembargables.
  • Unagestora limita la participación del mismo conglomerado financiero a un 15% de la cuota en un fondo abierto y a un 40% en los cerrados.
  • Los fondos estarán excluidos del impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación del servicios, el pago del impuesto sobre la renta , entre otros.

Fuente: El Economista
Edición Septiembre – Octubre 2014
Por: Pablo Balcáceres