SUSPENSIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA ADMINISTRACIÓN DE CARTERA


En Junta Directiva, celebrada el diecinueve de enero de dos mil dieciséis, según Acta Número dos, punto número tres, se acordó que por las disposiciones de la Ley de Fondos de Inversión, es obligación de las Casas de Corredores de Bolsa autorizadas para realizar operaciones de Administración de Cartera, suspender la prestación de dicho servicio y liquidar los Portafolios correspondientes, en un plazo no mayor a dos años a partir del día veintisiete de de septiembre de dos mil catorce, fecha en la cual entró en vigencia la mencionada Ley. La Junta Directiva de Inversiones Bursátiles Credomatic, autorizó la suspensión de la prestación del servicio de Administración de Cartera para proceder al cierre de los Portafolios correspondientes.- Adicionalmente autorizó de manera expresa al Director Presidente Licenciado Raúl Luis Fernando González Paz y al Director Secretario Ingeniero Gerardo Armando Ruiz Munguía, para que indistintamente realicen todas las gestiones necesarias para la elaboración e implementación del Plan de Cierre de los Portafolios y para suscribir toda la documentación necesaria para realizar los trámites pertinentes ante la Superintendencia del Sistema Financiero y la Bolsa de Valores de El Salvador.